Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26 que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la búsqueda de personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como «Alertas RD».
Esta legislación dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil para dar una respuesta inmediata ante casos de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables.
El nuevo marco legal tiene como objeto el diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
La Ley 25-26 dictamina que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia (que podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica), deberán activar el sistema de alarmas de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente.
La ley establece una tipificación especializada de las alertas según el perfil de la persona afectada:
Alerta Amber: Exclusiva para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
Alerta Silver: Destinada a la localización de adultos mayores de 65 años.
Alerta Azul: Aplicable en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.
Alerta Rosa: Activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.
Su difusión se canalizará a través de las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales




