SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) se reservó hoy el fallo del recurso de amparo interpuesto contra un grupo de periodistas contra el decreto que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir de las personas de 75 años en adelante.
El tribunal no estableció fecha para el conocimiento de dicho fallo, pero se espera que sea a la menor brevedad, por tratarse de un recurso de urgencia.
La corte tomó la decisión tras escuchar las conclusiones del abogado Alberto Tavárez, en representación de los periodistas; la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo.
Tavárez y el Defensor del Pueblo ratificaron la posición, de que el decreto 330-26 del Presidente Luis Abinader, mantiene las violaciones de derechos fundamentales de la persona envejecientes.
Dicho recurso fue sometido por el abogado Tavárez en representación de los periodistas Silvio Cabrera, José Antonio Torres, Leo Corporán, Christian Oviedo y Héctor Minaya, todos de la redacción del periódico El Nacional.
El recurso fue interpuesto en principio en procura de que se dejara sin efecto el decreto que limitaba a 2 años la renovación del documento para las personas de 65 años en adelante.
Sin embargo, dicho decreto fue derogado y, en cambio, se emitió uno nuevo, esta vez limitando a dos años la renovación para las personas de 75 años en adelante.
El citado decreto no satisfizo los requerimientos de los demandantes, por lo que decidieron continuar con la acción de amparo.
El abogado Tavárez afirmó que el requerimiento de la Presidencia de la República y la participación, a través de una representación, de los experimentados juristas Jorge Subero Isa y Antoliano Peralta ofrece la oportunidad de que el Poder Ejecutivo rectifique la violación de derechos fundamentales que se mantiene con el Decreto 330-26 emitido por el presidente Abinader, el cual se basa en el criterio de presunción de ineptitud por la edad.
Tavárez afirmó que el decreto en cuestión sigue siendo discriminatorio, puesto que viola el artículo 39 de la Constitución de la República, que establece la no discriminación.
El citado artículo dice de manera textual: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”




