ASUNCIÓN, PARAGUAY.– El abogado y profesor dominicano Manuel Conde Cabrera llamó a los jueces a aplicar las reglas del derecho de la competencia al revisar las resoluciones de las autoridades reguladoras, tomando en cuenta el tipo de conducta investigada, las pruebas exigidas por la ley y las garantías del debido proceso.
Conde hizo el planteamiento durante la conferencia “Revisión judicial de las resoluciones de la autoridad de competencia”, celebrada el viernes 9 de octubre en el marco del Día Nacional de la Competencia 2026, organizado por la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay, en la Casa de la Integración de CAF, en Asunción.
El jurista explicó que los tribunales deben identificar primero la conducta examinada, ya sea un acuerdo anticompetitivo entre competidores, un abuso de posición dominante o una concentración económica, debido a que cada caso tiene requisitos probatorios y procedimientos distintos.
“El derecho de la competencia dice qué hay que probar, y lo dice de modo distinto para cada tipo de práctica”, afirmó.
Al referirse a los acuerdos entre competidores, como los cárteles y la colusión en licitaciones públicas, Manuel Conde señaló que la autoridad debe demostrar la existencia del acuerdo y la participación de los involucrados, mientras que corresponde a las empresas probar las eficiencias que aleguen como justificación.
“La regla per se no rebaja el estándar de prueba; cambia el objeto de la prueba”, precisó, al explicar que esta regla no elimina la obligación de demostrar los hechos que configuran la infracción.
En cuanto al abuso de posición dominante, indicó que la autoridad debe acreditar el efecto anticompetitivo cuando este sea un elemento de la conducta prohibida. En las concentraciones económicas, en cambio, el análisis busca determinar si una operación representa un riesgo para la competencia antes de su ejecución.
Conde también destacó que el derecho administrativo establece las garantías que deben respetarse durante estos procedimientos, entre ellas la presunción de inocencia en los procesos sancionadores, el acceso al expediente, el derecho de audiencia y la debida motivación de las decisiones.
Asimismo, advirtió que los jueces deben evitar dos extremos: renunciar al control de una resolución por su complejidad técnica o sustituir a la autoridad mediante la elaboración de su propio análisis económico.
“Al juez no se le pide que sea economista. Se le pide lo que sabe hacer: comprobar que la autoridad probó lo que su propio tipo infractor le exigía probar, con las garantías que el procedimiento imponía, y que explicó por qué”, sostuvo.
El académico concluyó que la revisión judicial debe abarcar la calificación jurídica de los hechos, la valoración de las pruebas y la proporcionalidad de las sanciones, sin sustituir la evaluación técnica de la autoridad ni renunciar a la función de control de los tribunales.
“Ni sustituir ni abdicar: controlar”, expresó.
Manuel Conde es profesor de Derecho Administrativo y de Procedimiento Administrativo en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y profesor de posgrado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).





