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FJT llama a la JCE a dejarse de paños tibios y hacer cumplir las leyes electorales 

FJT expresa preocupación por actitud de la JCE frente a reiteradas violaciones de las leyes electorales

by REDACCIÓN
octubre 25, 2022
in Nacionales, Portada
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FJT llama a la JCE a dejarse de paños tibios y hacer cumplir las leyes electorales 
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SANTO DOMINGO,RD.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), hizo un llamado a la Junta Central Electoral (JCE), para que se deje de paños tibios, y asuma con responsabilidad su rol de órgano rector de la democracia y de la implementación de las leyes electorales, deteniendo en lo inmediato está desbordada campaña electoral generalizada y a destiempo, de prácticamente todos los partidos mayoritarios.

La entidad cívica, lamentó que la JCE, observe una especie de silencio cómplice, ante la reitera violación a las leyes electorales, respondiendo solo con un documento, aviso o comunicado, que procura una convocatoria a los partidos políticos, para el próximo jueves 27 de octubre, bajo la denominación de, Encuentro Compromiso con la Integridad Electoral de las Elecciones 2024, con el objetivo de buscarle un bajadero a las burdas y reiteradas violaciones a las leyes electorales, todo ello en detrimento de la institucionalidad, con la agravante de una marcada debilidad, que eventualmente podrían poner en dudas la capacidad del órgano comicial, para salvaguardar y proteger la voluntad popular.

Múltiples violaciones de los partidos políticos, con la campaña electoral a destiempo y facultad de la JCE para impedirlo.

El titular de FJT, Trajano Potentini, explicó que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado, correspondiendo única exclusivamente a la junta, en los términos de las referidas leyes hacer la proclama, en consonancia además con la facultades que le acuerda el artículo 212 y su párrafo IV de la constitución, para reglamentar todo lo relativo a los temas de su competencia, entre ellos, los tiempos y límites de la campaña electoral.

Asimismo, La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En igual similar sentido se expresa la Ley No. 15-19, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

Corresponde también a los partidos políticos, de conformidad con el artículo 24 numeral 1 de la Ley 33-18, referido a sus deberes y obligaciones y cito: Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley.

En suma, se trata de observar y hacer cumplir las facultades regulatoria y sancionatoria que tiene la JCE, prevista en los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley 15-19, además de las previsiones sobre el inicio de la campaña electoral en las referidas leyes respectivamente, en los artículos 41 y 43 y artículos 154 y 155, también la Constitución de la República, en los artículos 212 y 213.

Finalmente, la FJT, entiende que, a la JCE, solo le compete actuar en consecuencia, resultando inaceptable, el estar buscando arreglos o acuerdos con la clase política, para que puedan continuar violando la ley, no puede haber punto medio, ni transacción de ninguna especie, los partidos políticos desde ya tienen que cesar en la campaña política a destiempo, no puede haber complicidad, ni contemplaciones, no se trata de buscar consensos o dar consejos, solo de hacer cumplir la ley.

 

Tags: FJTjceLeyes electoralesPaños tibios
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