La suspensión, sin disfrute de sueldo, está contenida en la circular DRRHH-2023-AL-03005, firmada por la directora de Gestión Humana del Minerd, Dilia Stephany Ubiera, según lo establecido en el art. 89 de la Ley 41-08 de la Función Pública que expresa: «Si a un servidor público le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la administración reincorporará al servidor público con el pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido».
Noticentro 13 ¡NOTICENTRO, periodismo auténtico al servicio de la información siempre!