SANTO DOMINGO. RD. – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) a pagar una indemnización económica al periodista Nicasio Ramírez Correa (Arsenio), por haber sido desvinculado de forma injustificada y sin cumplir con el debido proceso de ley.
La Segunda Sala del TSA acogió un recurso contencioso administrativo interpuesto por Nicasio Ramírez Correa (Arsenio) y ordenó al INDRHI pagarle la suma de RD$614,172, por concepto de la indemnización económica correspondiente a 18 salarios mensuales, previsto en el artículo 60 de la ley 41-08, de Función Pública, proporción de vacaciones y de salario de navidad y sueldos retenidos.
La condena fue dispuesta mediante la sentencia número 0030-03-2025-SSEN-00259, dictada en fecha seis de junio del 2025 por los jueces de la Segunda Sala del TSA, Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco Márquez y Edward Abreu.
Ramírez Correa trabajó en el INDRHI por un período de 18 años, como periodista en la Dirección de Comunicaciones, con un salario de RD$30,000.00.
El INDRHI dispuso la exclusión de nómina del periodista en junio del 2024 por la presunta violación al artículo 144 de la Constitución de la República, así como en los artículos 24 y 31 de la Ley núm. 105-13 de Regulación Salarial, y el artículo 80 numeral 5 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública.
Los jueces establecen, en el fallo, que “No obstante, del análisis conjunto de tales disposiciones, se advierte que la situación jurídica del recurrente no encaja en una causal de desvinculación automática pues la misma no constituye falta de tercer grado de las contenidas en el artículo 84 de la ley de Función Pública, y porque además, el artículo 31 de la Ley 105-13 establece la suspensión del derecho a pensión cuando se desempeñen funciones remuneradas, y no la desvinculación del cargo desempeñado…”
“…la medida adoptada por el INDRHI carece de base legal expresa que justifique la cesación unilateral de la relación laboral, máxime cuando no se dio oportunidad al afectado de ejercer su derecho de defensa previo a la decisión administrativa, vulnerándose el debido proceso, dejando la desvinculación ejercida carente de justificación legal al tenor de las causales contenidas en el artículo 84 de la ley de Función Pública…”, sentenciaron los jueces de la Segunda Sala del TSA.
Nicasio Ramírez Correa fue cancelado luego de ser favorecido en el 2011 con una pensión, por gestión del Colegio Dominicano de Periodistas, que la solicitó de forma humanitaria para ayudarlo económicamente con los problemas de salud de su esposa, que padecía de un cáncer que le provocó la muerte.