SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), reconoció luego del desarrollo de las pruebas aportadas en el recurso contencioso administrativo en torno al Canal 3 VHF que involucra a las partes Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) y FRANASYL, S.R.L., que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su rol autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma imprudente y precipitada al asignar la frecuencia a favor a FRANASYL. S.R.L., mediante Resolución núm. 132-2024 dictada en fecha 14 de noviembre de 2024.
El Superior Administrativo consideró dentro de su sentencia que el INDOTEL tenía pleno conocimiento de la existencia de un proceso judicial abierto respecto del derecho de uso y explotación del Canal 3, litigio que permanecía pendiente de una decisión definitiva y, por ende, no había sido juzgada decisivamente.
El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero en este caso la sociedad FRANASYL. S.R.L..
Se agregó que, al INDOTEL actuar de forma imprudente y precipitada, vulneró los principios de seguridad jurídica y de respeto al debido proceso, al anticiparse a una decisión jurisdiccional definitiva.




