SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia histórica que reafirmó la validez de una disposición transitoria en la Constitución, proclamada el 27 de octubre de 2024, la cual impide la reelección presidencial y vicepresidencial por candidatos electos en el 2024 para el 2028.
Esta decisión, contenida en la Sentencia TC/0407/25, se dio a conocer este 24 de junio de 2025.
La acción directa de inconstitucionalidad había sido interpuesta por Aquiles Jiménez Fernández contra esta décima disposición transitoria.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con la mayoría de sus magistrados, declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que la Constitución no podía ser contraria a sí misma.
La sentencia generó un debate significativo dentro de la judicatura, como lo demostraron los votos disidentes y salvados de algunos magistrados. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos, por ejemplo, emitió un voto disidente, señalando que el tribunal debió haber profundizado en el análisis del fondo de la acción.
Argumentó que existía una posible «antinomia constitucional», un choque entre la cláusula transitoria que prohibía la reelección y principios fundamentales como la igualdad y el derecho a elegir y ser elegido. Para la magistrada Beard Marcos, esta inadmisibilidad pudo haber refrendado una contradicción que atentaba contra los principios y valores de la propia Constitución.
Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega también emitió un voto salvado, destacando la importancia de analizar a fondo la constitucionalidad de las reformas, especialmente cuando se planteaban vulneraciones al procedimiento de reforma, límites constitucionales o coacción a la Asamblea Revisora.
Esta sentencia fue crucial para el panorama político dominicano, ya que la ratificación de la disposición transitoria despejó el camino para el escenario electoral de 2028 sin la posibilidad de una reelección presidencial inmediata.
La decisión del Tribunal Constitucional subrayó la complejidad de la interpretación constitucional y las tensiones entre la estabilidad jurídica y los principios fundamentales en el marco de las reformas constitucionales.