SANTO DOMINGO.-El senador de Monte Plata por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Pedro Tineo, depositó este lunes mediante la Secretaria Legislativa, el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Supervisión y Certificación de Obras Públicas y Privadas con más de diez años de construcción.
El proyecto presentado por el senador Tineo, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Supervisión de Obras Públicas y Privadas con más de diez (10) años de construcción, como mecanismo de evaluación periódica, certificación técnica, y prevención de riesgos estructurales.
Destaca que la ley se aplica a todas las edificaciones e infraestructuras, tanto públicas como privadas, cuya construcción haya sido concluida diez (10) años antes de la entrada en vigencia de esta ley en todo territorio nacional o que cumplan ese plazo posteriormente.
Según la propuesta legislativa, el Sistema Nacional de Supervisión se regirá por los principios de seguridad estructural; la protección de la vida humana; transparencia y rendición de cuentas; desarrollo sostenible; participación ciudadana y respeto a los derechos de propiedad y uso del suelo
Además, la iniciativa legislativa crea la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Supervisión y Certificación de Obras Públicas y Privadas (SINASCO) como órgano técnico-operativo encargado de ejecutar las funciones administrativas, técnicas, de supervisión y certificación del Sistema.
Este organismo será una dependencia descentralizada funcionalmente, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Entre sus las funciones de la Dirección Ejecutiva del SINASCO:
a) Dirigir y coordinar la implementación técnica de los planes de supervisión
nacional.
b) Administrar el Registro Nacional de Obras Supervisadas.
c) Coordinar con los gobiernos locales y organismos técnicos para la ejecución de
inspecciones.
d) e) f) Emitir directrices técnicas para los procedimientos de evaluación estructural.
Contratar, formar y supervisar al personal técnico del SINASO.
Recomendar medidas correctivas o preventivas para garantizar la seguridad de
las edificaciones.
g) Emitir certificados de condición estructural.
h) Aplicar las medidas correctivas y sanciones por incumplimiento conforme esta
ley y su reglamento.
i) Presentar informes anuales de gestión al MOPC y al Congreso Nacional.
En su artículo 12, el proyecto de ley crea el certificado de condición estructural, que establece que luego de la inspección, el SINASCO emitirá un certificado de condición estructural, con validez de dos (2) años, renovable mediante nueva inspección, el cual deberá ser exhibido de manera visible en edificaciones públicas, privadas de acceso colectivo, y estará disponible en la base de datos del Sistema, podrá ser validado a través de un código asignado.
También, en su artículo 14, sobre frecuencia de supervisión, el proyecto establece que las obras comprendidas en esta ley deberán ser inspeccionadas cada dos (2) años a partir de la fecha de su primera evaluación. El MOPC podrá establecer frecuencias menores en caso de zonas vulnerables o edificaciones de alto riesgo.
Igualmente, el artículo 15, sobre la supervisión en zonas de riesgo, la cual el SINASCO podrá ordenar inspecciones extraordinarias en zonas vulnerables a fenómenos sísmicos, deslizamientos o impactos ambientales, o ante denuncias debidamente fundamentadas.
El senador Pedro Tineo establece en el artículo 21, de dicho proyecto, la responsabilidad del propietario o administrador, al indicar que roda persona física o jurídica propietaria, arrendataria o administradora de una edificación comprendida en esta ley deberá facilitar el acceso para inspección, acoger las recomendaciones emitidas y realizar las correcciones que se le indiquen.
Asimismo, en el artículo 22, establece el régimen de los servidores públicos, el cual precisa que los funcionarios o servidores asignados para realizar las evaluaciones técnicas, informes o certificaciones deberán actuar con responsabilidad y ética profesional. En caso de negligencia, omisión o falsificación de informes, estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en la Ley núm. 41-08 deFunción Pública y demás normas aplicables. Además a sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.
En tanto que el artículo 23, sobre Incumplimiento, afirma que constituye falta grave, negarse a permitir la inspección; ocultar información relevante durante el proceso de supervisión; no cumplir las recomendaciones emitidas por el SINASCO; falsificar certificados o informes técnicos y exponer a terceros al uso de estructuras clasificadas como inhabilitadas.
En cuanto a las sanciones, el proyecto de ley establece multas administrativas desde cincuenta (50) hasta mil (1000) salarios mínimos del sector público; clausura temporal o definitiva de la edificación; suspensión de licencias de operación y remisión al Ministerio Público en casos de dolo o negligencia temeraria.
En uno de sus conciderando, el senador Pedro Tineo establece que la infraestructura constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de la República Dominicana. Las edificaciones públicas y privadas, además de representar inversiones significativas, son espacios vitales para la vida, la producción, la educación, la salud y la movilidad ciudadana;
Asimismo, otro considerando explica que la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece los principios y mecanismo para prevenir y reducir los riesgos asociados a fenómenos naturales y tecnológicos, entre ellos los derivados del deterioro o colapso de edificaciones.
Igualmente, indica que la República Dominicana se encuentra geográficamente situada en una zona de alta exposición a fenómenos naturales, tales como huracanes, tormentas tropicales y movimientos telúricos, debido a su ubicación en el trayecto habitual de fenómenos atmosféricos del Caribe y su proximidad a fallas tectónicas activas.
El proyecto de ley sustenta sus procedimientos conforme a informes del Centro de Operaciones de Emergencias (COE), la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) y el Instituto Sismológico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estas condiciones representan un riesgo constante para la integridad de las infraestructuras civiles; por tanto, se hace necesaria la creación de un sistema nacional de supervisión que garantice la estabilidad, calidad y seguridad estructural de las obras públicas y privadas.