SANTO DOMINGO.- El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Monte Plata, condenó a tres años de prisión y pago de la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00) por concepto de indemnización a favor de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) a una persona de nacionalidad dominicana vinculada en los delitos de clonación de tarjetas y fraude, en contra de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Estado dominicano.
Esto como consecuencia del trabajo de los gestores de la institución que administra los recursos destinados a las personas vulnerables de los distintos programas, con el liderazgo de la Dirección y su equipo jurídico.
La s sentencia es contra Claudio Beltrán Eleuterio* a quien los jueces ordenaron a cumplir la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Monte Plata.
La acusación instrumentada por la Fiscalía de Monte Plata, establece que, el imputado conjuntamente con los nombrados Yefry José Felix Rodríguez y David Then Rusell fueron detenidos en fragante delito y que operaban en una red delictiva, que comete ilícitos a través de medios tecnológicos, dedicándose a copiar las informaciones de las bandas magnéticas de la tarjetas de los programas de ayuda que lleva acabo el Estado Dominicano a través de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en la violación de los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como también los artículos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 17, 18 y 19, de la Ley núm. 53-17 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Que mediante el conocimiento de la audiencia de fondo, el fiscal litigante y los abogados de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), mostraron ante el tribunal elementos de pruebas que vinculan a los encartados con los ilícitos que se les atribuyen, sin embargo, con relación a Yefry José Felix Rodríguez y David Then Rusell el tribunal dictó sentencia absolutoria y modificó la calificación jurídica, determinando la misma en el artículo 8 de la ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.