SANTO DOMINGO.- El Parque Nacional Jaragua constituye un patrimonio natural que encierra valiosísimos ecosistemas terrestres y costero marinos, para el disfrute de todos los dominicanos, ciudadanos del mundo, investigadores y la ciencia en sí, por lo que constituye una afrenta y un latrocinio jurídico la sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con la cual se pretende quitarle 12 millones de metros cuadrados al área protegida y obsequiárselo a una familia particular, lo cual rechazamos de manera categórica; por improcedente, carencia de sustentación jurídica y actuación con superficialidad.
Ubicado en la parte más al sur del procurrente de Barahona y Pedernales, este parque nacional es uno de los más importantes de República Dominicana y forma parte de la primera Reserva de la Biosfera UNESCO en el país, constituido el 11 de agosto del año 1983; encierra recursos singulares y una rica biodiversidad y ecosistemas, con su inmensa valoración de factores hedónicos.
Sin lugar a errar, esta afrentosa decisión emitida por el TSA plantea serias dudas sobre la correcta interpretación de la Constitución y de la propia Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 y de la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de derechos colectivos y ambientales. La susodicha sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordena modificar los límites del Parque Nacional Jaragua no es un simple trámite jurídico, es una grieta peligrosa que amenaza con abrir paso a la apropiación irregular de terrenos que pertenecen a todos los ciudadanos de las presentes y futuras generaciones, debilitando décadas de esfuerzo en conservación y poniendo en riesgo uno de los ecosistemas más valiosos y frágiles de nuestro país.
Aquí se enfrentan dos visiones de país. Una que concibe el desarrollo como acumulación inmediata de riquezas, aunque implique arrasar con el medio ambiente. Y otra que entiende que el crecimiento económico debe caminar de la mano con la conservación, la sostenibilidad y el derecho colectivo a un entorno sano. La primera es cortoplacista y destructiva; la segunda es la única que garantiza futuro.
La Constitución de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 16, establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), junto con la vida silvestre y los ecosistemas, son bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles. Su protección es fundamental, y los límites de estas áreas solo pueden reducirse mediante una ley aprobada con el voto de las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso Nacional.




