Santiago. RD.- La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, Francia, comunicó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y a Haina Investment Co. (HIC) que el Tribunal Arbitral emitió un Laudo Final en el arbitraje iniciado el 4 de octubre de 2012.
HIC y el FONPER son los accionistas mayoritarios de la Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A. (EGE Haina), la cual es administrada por la primera de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las empresas pública que reservó al socio privado de las empresas capitalizadas la administración de las mismas.
La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda en arbitraje iniciada por HIC contra el FONPER, mediante la cual pretendía que se declarara que HIC había cumplido con sus obligaciones bajo los Estatutos Sociales, el Contrato de Administración y las leyes dominicanas; y de una demanda reconvencional interpuesta por el FONPER por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos societarios.
La empresa informó que en su demanda, HIC alegó que las siguientes conductas fueron realizadas de conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales: primera,incluir en el cálculo para el pago por canon de administración a favor de HIC la venta de energía no producida directamente por EGE Haina; segunda, trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración;tercera y cuarta: que los pagos a los funcionarios y directores de EGE Haina y la suscripción del contrato de venta de energía con CEPM se hicieron de conformidad con el Contrato de Administración y los Estatutos Sociales y fueron aprobados por los órganos societarios correspondientes.
En su demanda reconvencional, el FONPER alegó que HIC se encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales, específicamente con respecto a la primera y segunda conducta descritas precedentemente.
El Tribunal Arbitral consideró que el reclamo del FONPER con respecto a la primera conducta, consistente en que HIC incluye en la base del cálculo del canon de administración la energía adquirida en el mercado spot o de terceros, no constituye un incumplimiento contractual de parte de HIC.
En lo que respecta a la segunda conducta, el Tribunal Arbitral acogió las pretensiones del FONPER al establecer que dicha conducta, ésta viola los estatutos societarios que vinculan a HIC y al FONPER, así como las obligaciones de HIC bajo el Contrato de Administración. En consecuencia, el Tribunal concluyó que HIC debe pagar al FONPER, a título de daños y perjuicios por el detrimento económico que dicha conducta le ha producido desde el año 2001, una suma equivalente al capital accionario del FONPER en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de USD$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de dicha práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR para depósitos en USD a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de aproximadamente USD$30,000,000.00.
En lo que respecta a la tercera y cuarta conducta, el Tribunal Arbitral consideró que no existen disputas entre las partes, y que fueron realizadas por HIC de conformidad con el Contrato de Administración y los Estatutos Sociales, y que fueron aprobados por los órganos societarios correspondientes de EGE Haina.
A pesar de la existencia de este diferendo entre HIC y FONPER, esto no ha mermado la capacidad de trabajar juntos como socios para seguir impulsando los planes de expansión de generación y el fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina.
Como resultado de esto, se pueden destacar las importantes inversiones en la planta generadora de ciclo combinado Quisqueya II, con una capacidad de 215 MW; los parques eólicos Los Cocos (I y II) y Larimar I, con una capacidad de generación de 126.7 MW, lo que la convierte en la empresa pionera y líder del país en generación de energía limpia; los proyectos en desarrollo del parque eólico Larimar II, con una capacidad de 50 MW y la expansión de 7 MW a la planta generadora de carbón Barahona.
El FONPER valora la disposición de HIC de cumplir con sus obligaciones derivadas del laudo arbitral. Confiamos que seguiremos trabajando juntos con este socio en el fortalecimiento y expansión de EGE HAINA.
Deseamos destacar y agradecer el gran trabajo coordinado por los abogados de la firma Dechert, de los abogados y técnicos del FONPER, con la supervisión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la defensa de los intereses del FONPER y del Estado dominicano.