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TSE se reserva fallo tras concluir el fondo de la “Demanda en Nulidad de Personería Jurídica de los partidos minoritarios que no obtuvieron el 1% en las elecciones del 2024” y otorga plazo de 10 días a las partes

by Andreina Castillo Pineda
septiembre 16, 2026
in Nacionales
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TSE se reserva fallo tras concluir el fondo de la “Demanda en Nulidad de Personería Jurídica de los partidos minoritarios que no obtuvieron el 1% en las elecciones del 2024” y otorga plazo de 10 días a las partes
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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó el fallo tras concluir el fondo de la “Demanda en Nulidad de Personería Jurídica de los partidos minoritarios que no obtuvieron el 1% en las elecciones del 2024”, que interpuso el Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramírez, contra 33 organizaciones políticas.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, Jueces Titulares, otorgaron un plazo común de 10 días a todas las partes, para un escrito justificativo de conclusiones.

Los jueces dispusieron que vencido el plazo el expediente Núm. TSE-01-0021-2026 quedará en fallo reservado.

Los accionantes solicitan que el Tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece de forma expresa las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de sufragios.

Mientras la parte accionada Junta Central Electoral pide inadmisibilidad de la demanda.

Las organizaciones políticas que asistieron al Tribunal fueron puestas en causa, acogiendo una petición de la Junta Central Electoral (JCE).

Las organizaciones que fueron puesta en causa y acudieron al Tribunal son: Partido Unidad Nacional (PUN), Partido Justicia Social (JS), Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido Generación de Servidores (GenS), Partido Democrático Alternativo (MODA), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Primero La Gente (PPG), Partido Esperanza Democrática (PED), Partido Opción Democrática (OD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Frente Amplio (FAMP), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC).

Partido Verde Dominicano (PASOVE), Partido Socialista Cristiano (PSC), 23. Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Camino Nuevo (CN), Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP), Movimiento Comunitario Político Nosotros P ’Cuando, (MCNPC), Movimiento Político Águila (MA), Movimiento Humanista Independiente (MHI), Movimiento Confraternidad Dominicana (CCD), Movimiento Independiente del Municipio de Consuelo (MINCO).

OTRAS AUDIENCIAS

En otra audiencia el TSE declaró inadmisible la acción de amparo contra del Partido Humanista Dominicano (PHD), Ramón Emilio Goris Taveras y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria de esa organización política.

Acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, “DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo incoada en fecha 10 de septiembre del 2026, por Loida Guzmán Santiago, Ana Lucía Santiago Collado, Alexandra Roque Tejada, Samuel Brito Guzmán, Randy Jhonnsos y compartes, en contra del Partido Humanista Dominicano (PHD), Ramón Emilio Goris Taveras y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del partido, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, establecida en el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, y reglamentada en el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.

OTORGA PLAZO EN CASO CONTRA EL PRM

El TSE otorgó una prórroga para la comunicación recíproca de documentos en el expediente TSE-01-0024-2026, correspondiente a la “Acción sobre falta de la Dirección Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el municipio de Sabana Iglesia”.

El Pleno del Tribunal concedió un plazo único hasta el 2 de octubre de 2026, para que ambas partes depositen los documentos de su interés.

Asimismo, el TSE fijó para el 7 de octubre del presente año la próxima audiencia, quedando las partes debidamente citadas.

Figuran como accionantes Lenny Altagracia Vargas Plasencia, Andrés Mane de la Rosa y Santiago Felipe Rodríguez, mientras que como accionados el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).

Tags: falloFondotse
Andreina Castillo Pineda

Andreina Castillo Pineda

Egresada de la carrera de licenciatura en Comunicación Social Mención Periodismo de la Universidad Dominicana O&M, periodista de espectáculos de Noticentro.

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