SANTO DOMINGO.- La sociedad comercial NOVOSIT, S.R.L. interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo la demanda en responsabilidad patrimonial del Estado, registrada bajo el expediente núm. 2026-0236918, mediante la cual solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado dominicano y del Consejo del Poder Judicial por los daños patrimoniales que atribuye a la actividad administrativa desarrollada durante la ejecución del Proyecto de Conversión Digital de los Expedientes Judiciales Activos del Poder Judicial, uno de los procesos de modernización tecnológica más importantes impulsados por el sistema de administración de justicia dominicano.
La demanda no persigue la nulidad del proyecto ni cuestiona su legalidad; plantea exclusivamente la responsabilidad patrimonial derivada de la actividad administrativa desarrollada durante su ejecución.
La acción plantea una situación poco común en el ámbito institucional dominicano, al someter al conocimiento de la propia jurisdicción contencioso-administrativa la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación administrativa del órgano de gobierno y administración del Poder Judicial durante la ejecución de uno de los proyectos institucionales más emblemáticos del Poder Judicial.
NOVOSIT está representada por los abogados Carlos Julio Martínez Ruiz y Enrique Alfonso Vallejo Garib, quienes explicaron que el proceso no cuestiona la transformación digital del Poder Judicial ni la legalidad del proyecto ejecutado. Lo que se somete al examen del Tribunal es una cuestión distinta: determinar si el Estado debe indemnizar los daños ocasionados cuando, aun actuando legítimamente y en beneficio del interés general, impone a un administrado cargas extraordinarias que exceden el deber jurídico de soportarlas.
La demanda cuantifica los daños patrimoniales reclamados en RD$207,372,651.86, monto sustentado —según la parte demandante— en documentación financiera, contable, administrativa y técnica incorporada al expediente, sin perjuicio de su actualización durante la fase de instrucción mediante nuevas pruebas documentales, periciales, financieras y técnicas.
La demanda tiene su origen en el Contrato CSP núm. 060-2020, suscrito entre NOVOSIT, S.R.L. y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución del proyecto. Sostiene, sin embargo, que el PNUD actuó únicamente como administrador del procedimiento internacional de contratación, mientras que la concepción del proyecto, la definición de las necesidades institucionales, la dirección estratégica, la supervisión, la toma de decisiones y el aprovechamiento de sus resultados correspondieron al Consejo del Poder Judicial, al que atribuye la actividad administrativa generadora del daño cuya reparación reclama.
Según la demanda, las siete enmiendas contractuales, las sucesivas prórrogas, los nuevos requerimientos técnicos y operativos, las validaciones permanentes y la continuidad de las exigencias institucionales obligaron a NOVOSIT a mantener durante varios años una estructura humana, tecnológica, logística y administrativa muy superior a la inicialmente prevista. NOVOSIT sostiene que, mientras los beneficios del proyecto fueron incorporados de forma permanente al servicio público de administración de justicia, la carga patrimonial extraordinaria necesaria para hacerlo posible fue soportada exclusivamente por la contratista.
La acción se fundamenta en el artículo 148 de la Constitución y en los artículos 57, párrafo I, y siguientes de la Ley núm. 107-13, disposiciones que reconocen la responsabilidad patrimonial del Estado incluso por actuaciones administrativas plenamente lícitas cuando estas ocasionan daños antijurídicos o generan un sacrificio especial que rompe la igualdad de las personas frente a las cargas públicas.
“Esta demanda no cuestiona la transformación digital del Poder Judicial. Por el contrario, reconoce que constituye uno de los procesos de modernización institucional más importantes del país. Lo que plantea es una cuestión distinta: si resulta compatible con la Constitución que el Estado conserve de manera permanente los beneficios de esa política pública mientras un solo administrado asume, sin compensación, las cargas extraordinarias que hicieron posible su ejecución”, expresaron los abogados.
Añadieron que la sentencia que dicte el Tribunal Superior Administrativo podría constituir uno de los precedentes más relevantes en materia de responsabilidad patrimonial del Estado en la República Dominicana, al definir el alcance del deber constitucional del Estado de indemnizar cuando incorpora de manera permanente los beneficios de una política pública al funcionamiento del servicio público de administración de justicia, pero la carga patrimonial extraordinaria necesaria para hacerla posible recae sobre un solo administrado.
La demanda está sustentada en un amplio expediente documental integrado por el contrato CSP núm. 060-2020, siete enmiendas, comunicaciones institucionales, informes técnicos, documentación financiera y demás medios de prueba que acreditan la evolución de la actividad administrativa, la configuración del daño antijurídico, el nexo causal y la cuantificación de los perjuicios cuya reparación integral se reclama.




