SANTO DOMINGO.-El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional conocerá este martes 17 de marzo, la audiencia preliminar contra Jean Andrés Pumarol Fernández, de 30 años, acusado del ataque con arma blanca donde resultó muerta una señora de 70, años y cinco personas resultaron heridas en el Ensanche Naco, tendría que someterse a un régimen de internamiento estando en prisión durante el período que establece la pena.
La evaluación psiquiátrica revela que Pumarol Fernández, admite consumo de marihuana y que se ha embriagado, de forma exagerada varias veces hasta perder el conocimiento.
El Inacif recomendó que el imputado permanezca en un pabellón de salud mental, de un centro penitenciario, para garantizar su integridad física, mental y social.
La doctora María Virginia González, médico psiquiatra, especialista en psiquiatría forense, del Inacif hizo la evaluación y en el informe sostiene que está en condiciones de salud mental de afrontar un juicio por los hechos cometidos.
El doctor Miguel Valerio sostiene que la pena sería de 10 a 20 años, ya que significa un peligro estando en la calle y que si el juez valora que padece de problema psiquiátrico deberá ser tratado estando en prisión por el tiempo de la pena.
En la entrevista de evaluación psiquiátrica practicada por el Inacif, remitida al Ministerio Público al Departamento de Crímenes y Delitos contra las Personas, establece que posee la capacidad congnitiva de comprender los hechos que se les imputan, puede continuar el proceso judicial y brindar testimonio en la audiencia.
En el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Inacif, se establece que Pumarol Fernández, atención, concentración, juicio, memoria, capacidad de abstracción, capacidad de cálculo, percepción, integración de la información por lo que sería procesado como una persona normal.
La Fiscalía del Distrito Nacional solicitud un informe pericial de su estado de salud mental del imputado el pasado mes de enero y su resultado fue enviado a la fiscal Vidalis Mora Díaz, Pumarol Fernández, donde admite que es consumidor único de marihuana a los 18 años.
En el ataque ocurrido en julio del año pasado dejó una persona fallecida, identificada como Ivonne Handal Abugabir, de 70 años e hirió a Guillermo Pumarol Castellanos (padre del agresor), Teresa Fabián Heredia (cuidadora de la señora Ivonne) y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
La ley de salud mental en su artículo 58, precisa que “no se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos, carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente”.
El nuevo Código Penal que entrará en vigencia en agosto y con el que será procesado en el juicio de fondo en su artículo 71 establece que “si el tribunal determina que una persona que ha cometido una infracción es inimputable ordenará la medida de seguridad consistente en internamiento en establecimiento, clínica, institución o pabellón psiquiátrico, debidamente acreditado para tales fines”, eso como medidas de seguridad.
“La duración de la medida de seguridad será determinada por el tribunal, de acuerdo a las necesidades de tratamiento del caso en concreto. La duración no podrá ser inferior al mínimo de la pena privativa de libertad. , ^imponible por la infracción cometida, ni exceder el máximo”.
Régimen de Internamiento
“El internamiento es una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando ésta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral. De proceder al internamiento, éste deberá llevarse a cabo.”




