SANTO DOMINGO.-A raíz de la inspección efectuada por el Defensor del Pueblo al puente Francisco del Rosario Sánchez, conocido como “el puente de la 17”, la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie) remitió un informe de 2024 con los hallazgos y recomendaciones técnicas que consideraron urgentes en aquel momento.
Mediante una nota de prensa, el órgano extrapoder informó que en abril de 2025 el órgano constitucional inició una investigación oficiosa con motivo de las preocupaciones de los munícipes de Santo Domingo Este y el Distrito Nacional, debido al deterioro de esta infraestructura vial y el riesgo que representa en caso de terremoto.
Como resultado, se emitió el Informe de Inspección número 016-2025, del 15 de mayo de 2025, y se requirió a la Onesvie un informe de las inspecciones y recomendaciones realizadas para prevenir o mitigar los riesgos de colapso, falla o el derrumbe del puente.
En la respuesta al informe de inspección del Defensor del Pueblo, Onesvie detalló las características del deterioro del puente y evidenció la falta de mantenimiento como causa principal de su estado. Además, reveló que en 2024 ya se había recomendado una “evaluación estructural” para observar el comportamiento del puente ante un terremoto y “determinar si se hace necesario un reforzamiento preventivo de sus elementos estructurales”. Así mismo, sugirió “proyectar un puente adicional, paralelo al existente, con el propósito de aumentar la capacidad de carga en la vía y garantizar el adecuado nivel de servicio ante la demanda vehicular”.
Para el Defensor del Pueblo es preocupante que la Administración no haya acogido oportunamente las recomendaciones de la Onesvie, lo que se evidencia en el retraso de la ejecución de un plan integral de intervención, antes de que el deterioro del puente de la 17 se convirtiera en un motivo de preocupación e inseguridad para los ciudadanos que diariamente lo utilizan.
Recordó que la Ley núm. 19-01, en su artículo 3 párrafo, establece que el Defensor del Pueblo o sus adjuntos tienen la facultad de inspeccionar las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso. Asimismo, requerir de las instituciones todos los documentos e informaciones necesarios para garantizar los derechos de las personas y la prestación eficiente de los servicios públicos.




