SANTO DOMINGO.-La Fundación Primero Justicia denuncio aprestos para para instaurar un Estado Policial mediante la aprobación sin consenso del nuevo código procesal penal que no solamente representaría un desacato a innumerables sentencias del tribunal constitucional, sino además representa un atentado a los derechos fundamentales consagrados por nuestra constitución en los artículos 40 (Derecho a la libertad y seguridad personal), y 69 Artículo 69.(Tutela judicial efectiva y debido proceso y Presuncion de inocencia).
En dicha reforma, se propone aumentar a 36 meses de la prision preventiva, 6 años duracion de proceso penal, sino por consagrar que su duración será determinada por el juez, sobre la base de la complejidad del proceso, lo cual es inconstitucional; Adicionalmente consagra la creación de la supuesta “reiteración delictiva”, que permite aplicar la prisión preventiva automatica, en caso de que una persona se encuentre sujeta a varias acusaciones por parte del ministerio público, lo cual evidentemente contraviene el sagrado derecho de presunción de inocencia; consagra además el derecho del juez a imponer medidas de coerción al margen de la solicitud de las partes envueltas en el proceso lo cual viola la separación de las funciones jurisdiccionales, respecto a las funciones propias del ministerio público y del querellante; consagra además que el solo hecho de la interposición de la revisión de la medida de coerción o de la interposición del recurso de apelación conlleva la interrupción del plazo de duración máxima de la prisión preventiva, lo cual vulnera el principio de favorabilidad que prohíbe sancionar al imputado por recurrir a las vías de recursos contra las decisiones que le son adversas, lo cual es notoriamente inconstitucional; Adicionalmente consagra la imposición de medidas de cohesión sin la celebración de una audiencia previa y sin la necesidad de citar previamente al imputado;
Una reforma al código procesal penal, no puede ser el producto de una actuación de emergencia por la expiración del plazo consagrado en la Sentencia TC/0765/2024 del tribunal constitucional, sino del análisis profundo de las consecuencias que pueda tener en cuanto a la afectación o no del los derechos fundamentales y sobre todo el debido proceso. Dijo Surun Hernandez
En consecuencia, entendemos que lo saludable sería aprobar una legislación “puente” idéntica a la ley 10-15, excluyendo los aspectos censurados por diversas sentencias del tribunal constitucional, hasta se establezcan los consensos necesarios para dicha reforma, lo cual evitaría estragos y errores que posteriormente podrían costarle caro a la institucionalidad democrática en la República Dominicana.




