SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió una comunicación aclaratoria en torno al estatus legal de las solicitudes relacionadas con el uso del Canal 3 virtual, reafirmando que la decisión sobre la titularidad de esa frecuencia aún se encuentra en manos de los tribunales competentes.
El documento, dirigido a la señora Josefa Adames de Jesús, representante de la Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S.A. (TELEMICRO), detalla que la empresa FRANASYL, S.R.L. había solicitado la transferencia de los derechos de uso del segmento de frecuencia 578-584 MHz (Canal 32 UHF) y del mencionado Canal 3. Sin embargo, el proceso está detenido en virtud de un recurso contencioso interpuesto por Telemicro contra decisiones previas de INDOTEL.
De acuerdo con el regulador, el caso continúa bajo conocimiento de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, tal y como dispuso la sentencia SCJ-TS-0203 de la Suprema Corte de Justicia en febrero de 2025. Esto significa que la Resolución 027-2025, emitida por el Consejo Directivo de INDOTEL y que autorizaba parcialmente la solicitud de FRANASYL, no podrá ejecutarse hasta tanto se produzca un fallo definitivo e irrevocable.
En ese sentido, INDOTEL precisó que no existe contrato de concesión suscrito con FRANASYL ni delegación jurídica que ponga en vigor la Resolución 143-24 de noviembre de 2024, lo que mantiene en suspenso cualquier acción administrativa respecto al Canal.