SANTO DOMINGO.-El Gobierno de la República Dominicana emitió el Decreto núm. 30-25 el pasado 25 de enero del 2025, mediante el cual se aprueba el «Reglamento que Regula la Percepción y Aplicación del ITBIS en los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales consumidos en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior».
Con esta medida, los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en territorio dominicano estarán sujetos al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que establece que los impuestos deben aplicarse en la jurisdicción donde se produce el consumo final.
El reglamento abarca aquellos servicios digitales que se ofrecen a través de internet y que operan de manera automatizada, sin la necesidad de una intervención humana directa. Entre los proveedores que podrían verse afectados por esta disposición se encuentran plataformas como Netflix, Spotify, Uber, Airbnb, Amazon, almacenamiento en al nube, Uber, entre otras.
De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), estos proveedores extranjeros estarán obligados a pagar el ITBIS correspondiente a sus servicios de intermediación o comisiones generadas en el país. Sin embargo, el impuesto no podrá ser compensado ni repercutido en República Dominicana, salvo que el proveedor establezca presencia permanente en el país.