SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) aclaró hoy en base a lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados.
También expresó que las encuestas o sondeos de boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.
Precisó que en base al principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de la referida ley, que establece lo siguiente: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”, comunica a los Partidos Políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, lo siguiente: