SANTO DOMINGO.RD. Mediante el decreto 7-21 el presidente Luis Abinader modificó el decreto 740-20 el cual establecía el régimen del Toque de Queda, para que, del día 11 de enero de 2021 hasta el 26 de enero de 2021, ambos inclusive, rijan los términos que se describen a continuación.
En este decreto el Gobierno estableció de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 08:00 p. m.
Estableció además que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 p. m.
Instituyo además que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Se estableció que en el intervalo de tiempo previsto en el artículo 1, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.